Absuelto porque no se acreditó que condujera el vehículo cuyo asiento de conductor sí ocupaba

El acusado arrojó un resultado de 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado

La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto, en su reciente sentencia de 22 de septiembre de 2021, a un sujeto que fue condenado en primera instancia por negarse a realizar una segunda prueba de alcoholemia, ya que no se ha podido acreditar que el acusado condujera el vehículo estacionado cuyo asiento de conductor sí ocupaba.

Advierte la Sala que el Juez de instancia no consideró acreditado que el acusado condujera un vehículo a motor, puesto que ninguna persona le vio desarrollar tal actividad.

Resumen de los hechos probados

Pasada la una de la madrugada del día 23 de febrero de 2021, el acusado se hallaba en compañía de otra persona en el interior de un vehículo estacionado en una calle de Burgos.
Hallándose el acusado sentado en el asiento del conductor, efectivos de la Jefatura de la Policía Local de Burgos se personaron en tal lugar.
Al estimar la fuerza actuante que el acusado podía hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se le efectuó una prueba de alcoholemia con etilómetro portátil, que arrojó un resultado de 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

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Consecuencia de ello, el acusado fue conducido a las dependencias de la Jefatura de la Policía Local con la intención de que se sometiera allí a una nueva prueba de alcoholemia. En cambio, el acusado se negó a someterse a la misma, al entender que existía riesgo de contagio de Covid-19. Eso sí, cabe advertir que sí se ofreció a realizar una prueba de extracción de sangre para determinar la impregnación de alcohol.

- Primera instancia
En junio de 2021, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos condenó al sujeto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 383 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día.

Asimismo, se absolvió al protagonista de los hechos arriba descritos en relación con la supuesta comisión de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 379.2 del CP.

- Recurso de apelación
Disconforme con lo anterior, la representación del acusado alegó error en la valoración de la prueba, entendiendo que no existió negativa a la práctica de las pruebas de detención alcohólica, al no existir la obligación de someterse a las mismas por no tener la condición de conductor de vehículo de motor ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el Reglamento General de Circulación.

- Audiencia Provincial de Burgos
Tras examinar la valoración de las pruebas realizadas por el Juzgado de lo Penal de referencia, la AP de Burgos advierte que la sentencia de instancia no considera acreditado que el acusado condujera un vehículo, “puesto que ninguna persona le ha visto desarrollar esta actividad, resultando que cuando fue requerido por los Agentes Municipales el vehículo se encontraba estacionado, y otra persona ocupaba el lugar del copiloto (…), habiendo negado el acusado que con anterioridad hubiera conducido el vehículo, lo cual se habría realizado por dicho copiloto”.

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Tras recordar el contenido del art. 21 del Reglamento General de Circulación, la Sala apunta que, el como el Juzgador de instancia no consideró acreditado que el acusado condujese el repetido vehículo y por ello le absolvió del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, “entendemos que no concurren los presupuestos legales para que pudiera nacer la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica”.

De hecho, en este mismo sentido se pronunció la AP de Madrid en una sentencia de 5 de febrero de 1999 en donde el acusado resultó sorprendido en el interior de un vehículo parado y caído sobre el volante.

“Si por el Juzgador se le absuelve del otro delito por el que venía siendo acusado, conducción de vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al no haber considerado acreditado que lo hubiera conducido, tampoco podrá ser considerado conductor a los efectos del Reglamento General de Circulación, y sujeto obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica que se disponen, y por ello no podrá incurrir en el delito de desobediencia previsto en el art. 383 del CP”, razona la Audiencia.

Por tanto, la conclusión a la que llega la Sala es que, “no existiendo la obligación de someterse a las pruebas de detección de bebidas alcohólicas, por no ser considerado como conductor, ni haber realizado ninguna acción que pueda entenderse comprendida en dicho concepto, tampoco concurre el presupuesto objetivo relativo a la obligación de someterse a las pruebas”.

Así las cosas, la Audiencia estima el recurso de apelación planteado y absuelve al apelante del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo condenado.

El abogado Pablo Antolín Huelin ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.