La despenalización de los accidentes de tráfico

Desde el pasado 1 de Julio de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, nos encontramos con un cambio sustancial en la tramitación judicial de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas de accidentes de tráfico.

De este modo, y con la supresión de los Juicios de Faltas, desaparece la posibilidad de poder reclamar tales indemnizaciones a través de la via penal, eso sí, puntualizan que la despenalización se dirige para aquellos accidentes de tráfico, cuya magnitud del accidente o alcance de las lesiones no conlleve un reproche penal.

Y en este punto debemos entrar a valorar, qué accidentes de tráfico pueden ser imputables penalmente y cuales no. Qué lesionados tendrán el derecho de presentar denuncia, y reclamar sus lesiones por un delito leve, y a cuales se les dirigirá hacia el ámbito civil.

Pues bien, a pesar de que en la teoría se nos muestra que se tramitará por via penal aquellos accidentes de tráfico con resultado de víctimas con lesiones que se consideren graves, y aquellos causados por imprudencia grave o menos grave, en la práctica no es así.
Y aquí nos encontramos con la cuestión primordial: ¿Quién valora si una lesión es grave o leve?, ¿Quien gradúa si la imprudencia es grave, menos grave, o leve?.

Pues evidentemente, el cascabel al gato se lo pone el Juzgador, que con el ánimo con el que se ha creado esta reforma tan bien recibida por todos ellos, de facilitar una disminución relevante de asuntos menores (así lo cataloga la exposición de motivos), da un carpetazo y cerrojo a todos aquellos procedimientos que se aperturen en su Juzgado de Instrucción por unas lesiones de tráfico, poniendo la ya tan usual etiqueta de “Sobreimiento libre y archivo”, y váyase usted a la via civil si quiere reclamar, sin ni siquiera entrar a valorar el contenido del Atestado instruido o del correspondiente parte de lesiones que determina la entidad de las mismas.

Y ahora viene aquí el verdadero problema en el que se encuentra el ciudadano, la víctima de un accidente de tráfico, que anteriormente tras sufrir un accidente recibía una notificación del Juzgado, donde se le permitía presentar una denuncia y gozar de forma gratuita de los conocimientos de un médico forense, que mejor o peor, iba a valorar los parámetros de sanidad que le correspondía reclamar en aplicación del Baremo legal vigente.

Pero sin embargo, ahora, con ese fin de liberar a los Juzgados Instructores de asuntos menores, dejan desamparada a la victima, le exigen que para reclamar hay que valorar, y para ello tiene que pagar de su bolsillo a un médico particular, no pudiendo ya beneficiarse de la gratuidad del médico forense, y le obligan a presentarse ante una Juez de 1ª Instancia al cual se le presentarán 2 informes médicos privados, que con toda seguridad carecerán de la imparcialidad debida que establecía el garante medico forense.

Y no solo queda aquí la problemática suscitada con esta reforma, sino que habrá víctimas de accidentes que no podrán pagar a un médico privado para que les valore y cuantifique qué indemnización les corresponde, y aquí la aseguradora gozará de privilegio, adquiriendo una postura notoriamente superior, amparándose en los parámetros del Informe de su médico, y dejando sometida a la víctima a acogerse forzosamente a su oferta indemnizatoria, y ante esta situación, como resulta evidente, la balanza de la Justicia se inclina para el lado contrario del mas desfavorecido.

Pablo Antolín Huelin
Vocal 5º CEAJ

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